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mayo  19, 2024

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Continuación de la explotación de la empresa y efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo

Por Teodora Zamudio y Adolfo Saglio


"Inicialmente, procede diferenciar entre: (a) la continuación (y conservación) de la empresa, pues mientras sus elementos se mantengan como unidad, ésta constituirá uno de los modos más perfectos de preservación de aquella, y (b) la continuación de la explotación, que no está orientada a evitar la liquidación falencial, sino a evitar un daño grave o irreparable al interés de los acreedores que -eventualmente- derivaría en los bienes por la interrupción de la actividad, propia de la clausura. Por ejemplo, con frecuencia se cita el caso de una calera o de una empresa cuya actividad está centrada en el uso de altos hornos, en estos casos la detención de la actividad motivaría una extraordinaria pérdida de valor dados los altos costos de su reanudación."

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Términos mencionados en esta doctrina: continuación, explotación, actividad.

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